EXENCION DE IMPUESTOS.
El privilegio concedido por el Estado a un particular, por el cual se le exime del pago de ciertos impuestos, siendo contrario a la Constitución, no puede generar derecho alguno en favor de aquél que amerite para ser destruido, el juicio a que se refiere el artículo 14 de la propia Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327791-afd12249/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4953/35. Compañía Mantequera de Torreón, S.A. 14 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. Disidente y relator: Alonso Aznar Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVIII, página 2267, tesis de rubro "EXENCIONES.".
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