EXENCION DE IMPUESTOS.
En materia de impuestos, sólo el Congreso puede decretarlos o reducirlos, y únicamente en el caso de que unos derechos alegados en dicha materia, descansaran en algún acto legislativo, podría sostenerse la afirmación de que una nueva ley es anticonstitucional, porque priva de derechos adquiridos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330721-823d4b17/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 4183/38. Compañía Lagunera de Aceites, S.A. de 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3326. Amparo administrativo en revisión 3410/38. Compañía Harinera de Torreón, S. A. y coags. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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