EXENCION DE IMPUESTOS.
Los gobernadores de los estados no pueden exceptuar del pago de los impuestos, porque se limitarían las facultades que constitucionalmente son propias de otras autoridades; de modo que las legislaturas posteriores no podrían formular los correspondientes presupuestos de egresos e ingresos y, consiguientemente, quedarían sin debido cumplimiento los servicios públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330722-bd0bee87/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia administrativa 4183/38. Compañía Lagunera de Aceites, S. A. de 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3326. Amparo administrativo en revisión 3410/38. Compañía Harinera de Torreón, S. A. y coags. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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