IMPUESTOS.
Contra la aplicación de las leyes que fijen impuestos, y contra las medidas coercitivas para cobrarlos, no procede conceder la suspensión, pues con ella se impediría la recaudación de los impuestos, y, por ende, se ocasionarían perjuicios al Estado si, por la falta de percepción de las contribuciones, no se atendiera debidamente a las necesidades y servicios públicos, que el mismo Estado está llamando a desempeñar, en bien de la colectividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283502-e865a12e/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Garavilla Juan M. y coagraviados. 24 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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