IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES.
Para los efectos de la suspensión contra el cobro de impuestos, debe tenerse en cuenta solamente, como hecho probado, el cobro de tales impuestos; y el concepto o motivo por el cual se exigen éstos, será materia de la sentencia que se pronuncie en el juicio constitucional, para decidir si es o no, procedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286807-f04290be/impuestos-y-pagos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rosa Ortega Juan de la. 20 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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