IMPUESTOS.
Si bien es cierto que el Estado está interesado en hacer efectivos los impuestos, también lo es que el procedimiento para el cobro debe seguirse contra los causantes, y de ninguna manera contra terceras personas; por lo cual procede conceder la suspensión, cuando dicho procedimiento se dirija contra quienes no están afectos al pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810580-4e5a39ea/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Isidoro Noriega y Hermanos. 24 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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