IMPUESTOS.
Contra la fijación de un impuesto hecho por una ley, es improcedente conceder la suspensión, tanto por tratarse de actos ejecutados, cuanto porque, de concederse, se perjudicaría al Estado, faltando por lo tanto, uno de los requisitos para la legal procedencia de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337165-91da153f/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2981/29. Núñez Pilar, sucesión de. 26 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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