IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA LEYES DE.
Es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación de las leyes que establecen impuestos de carácter general, por ser de orden público su observancia, y de impedir su vigencia, por medio de la suspensión, se afectarían los servicios públicos, puesto que se impediría que la administración recibiera las contribuciones necesarias para llenar aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326797-e21b30a7/impuestos-suspension-contra-leyes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo Administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1865/42. Pérez Antonio. 6 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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