LEYES, SUSPENSION CONTRA LA VIGENCIA DE LAS.
La sola vigencia de las leyes trae la obligación de ejecutar, desde luego, determinados actos por parte de los ciudadanos, en cumplimiento de la ley; pero la suspensión no puede acordarse cuando se trata de la observancia de disposiciones de orden público, como son las que conciernen a los actos preparatorios para el pago de los impuestos; máxime si el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone es necesario para la fijación de los impuestos que corresponde a las autoridades cobrar, y esto no causa perjuicio y menos de difícil reparación que tal vez pueda existir cuando se fijen los impuestos y se cobren en la vía de apremio, pero mientras tanto, es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326850-f0f6ce08/leyes-suspension-contra-la-vigencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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