SUSPENSION CONTRA UNA LEY.
La suspensión no procede tratándose de la aplicación general de cualquier ley, porque la suspensión, como acto que viene a detener la acción de la autoridad responsable, en un caso concreto, si se concediera en general, paralizaría, de un modo total y genérico, los efectos de una ley, lo que equivaldría a que el Poder Judicial asumiera funciones del Poder Legislativo. Sólo puede concederse la suspensión de los efectos de una ley, cuando ésta se aplica a un caso concreto, y siempre que haya un principio de ejecución, por parte de la autoridad que aplique la ley. Por otra parte, es de explorado derecho que una ley, por violatoria que pueda ser de garantías individuales, mientras no se aplique a un caso concreto y determinado, no causa perjuicio individual, elemento fundamental y forzoso para que pueda concederse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282308-cdd7d6cf/suspension-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- SUSPENSION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSIÓN CONTRA LAS. PROCEDE EN CASOS EN QUE AFECTE INDIRECTAMENTE AL ORDEN PÚBLICO.- (355)
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. PROCEDE EN CASOS EN QUE AFECTE INDIRECTAMENTE AL ORDEN PUBLICO. (1134)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis