LEYES FISCALES.
Contra la fijación de impuestos que hacen, y contra la declaración de que dichas leyes entran en vigor, desde determinada fecha, no procede conceder la suspensión, tanto porque se trata de actos ejecutados, cuanto porque de concederse, se perjudicaría al Estado, dejando de surtirse uno de los requisitos establecidos por la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337524-762e443e/leyes-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2188/29. Andrade Núñez Gustavo. 21 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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