IMPUESTOS YA DECRETADOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS.
No puede decirse que carezca de base la suspensión, por no haberse cobrado aún el impuesto adicional cuya decretación se reclama, si la inminencia de dicho cobro es manifiesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323752-83972753/impuestos-ya-decretados-suspension-contra-el-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2775/44. Delgado J. Jesús y coagraviados. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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