IMPUESTOS, SUSPENSION SIN GARANTIAS CONTRA EL COBRO DE.
Debe concederse en esos términos, tratándose de impuestos, si los intereses fiscales están asegurados, mediante depósito constituido por otro quejoso, en diverso amparo contra el mismo acto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 734/33. Compañía Naviera "San Cristóbal", S. A. 9 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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