SUSPENSION.
No debe concederse cuando aparentemente se pida contra la aplicación de leyes, pero en realidad para eludir el pago del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290760-ef1247af/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. International Petroleum Company. 30 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos, en cuanto a la suspensión de oficio y por lo que se refiere a la suspensión definitiva, respecto al primer punto; mayoría de siete votos, en cuanto al segundo punto. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel; y respecto del tercer punto, por mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. El Ministro Enrique García Parra no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION. (s/clave)
- IMPUESTOS YA DECRETADOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA LOS. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION SIN REQUISITO ALGUNO, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- IMPUESTOS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis