ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION SIN REQUISITO ALGUNO, TRATANDOSE DE.
Cuando los intereses fiscales han sido garantizados en los procedimientos mismos de la autoridad responsable la suspensión debe concederse sin requisito alguno.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2452/37. Martínez O. Francisco. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 1704. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5668/36. Muñoz de Razura Matilde. 1o. de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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