ADEUDOS FISCALES. SUSPENSIÓN.-
Tratándose de adeudos fiscales la suspensión debe concederse sin requisito alguno, si los intereses fiscales se encuentran asegurados en los procedimientos seguidos por la autoridad exactora.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión 6138/34.-González Jesús M.-12 de septiembre de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 6051/35.-Aragón Alberto.-22 de enero de 1936.-Cinco votos.
Incidente de suspensión 4583/36.-Lamadrid Victoriana de.-14 de octubre de 1936.
Amparo en revisión 3466/36.-Paniagua Ortiz Agustín.-12 de noviembre de 1936.-Cinco votos.
Amparo en revisión 6465/36.-Cordero Zenón.-8 de diciembre de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 424, Segunda Sala, tesis 579.
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