ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Tratándose de adeudos fiscales, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, si los intereses fiscales se encuentran asegurados en los procedimientos seguidos por la autoridad exactora.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6138/34. González Jesús M. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.
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