ADEUDOS FISCALES. SUSPENSION.
Tratándose de adeudos fiscales la suspensión debe concederse sin requisito alguno, si los intereses fiscales se encuentran asegurados en los procedimientos seguidos por la autoridad exactora.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 6138/34. González Jesús M. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 6051/35. Aragón Alberto. 22 de enero de 1936. Cinco votos.
Incidente de suspensión 4583/36. Lamadrid Victoriana de. 14 de octubre de 1936.
Amparo en revisión 3466/36. Paniagua Ortiz Agustín. 12 de noviembre de 1936. Cinco votos.
Amparo en revisión 6465/36. Cordero Zenón. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
En los Apéndices al Tomo L, al Tomo XCVII y 1917-1954, difiere rubro: "ADEUDOS FISCALES."
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