EXENCION DE IMPUESTOS.
Los términos del artículo 28 constitucional, revelan que la prohibición que señala, es absoluta, sin distinción ni límite, ya se refieran las exenciones a hechos presentes, pasados o futuros; y así lo ha aceptado la Suprema Corte, en varias ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810590-330b7aaf/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Tranvías del Comercio de la Barca, S. A. 7 de octubre de 1920. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Adolfo Arias no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, José María Mena, Antonio Alcocer y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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