EXENCION DE IMPUESTOS.
Al prohibirla el artículo 28 constitucional, no ha privado a nadie de un derecho, que no puede ser concedido, aun tratándose de franquicia anterior a la expedición de ese artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290146-37e5a588/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Electricidad y Tranvías de Aguascalientes, Sociedad Anónima. 12 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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