EXENCION DE CONTRIBUCIONES.
La Corte ha establecido que el artículo 28 de la Constitución, en la parte en que prohíbe la exención de impuestos, no priva a nadie de un derecho, que no puede ser reconocido, aun tratándose de franquicias anteriores a la misma Constitución; por tanto, nadie puede adquirir derechos que incapaciten al poder público, para derogar una ley concesionaria de franquicias prohibidas en interés social, y el desconocimiento de esos alegados derechos, no infringe el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283647-1dd1949f/exencion-de-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2475/23. Ferrocarril Urbano de Córdoba, S. A. 1o. de agosto de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo III, página 210, tesis de rubro "EXENCION DE IMPUESTOS.".
Tomo VII, página 1193, tesis de rubro "EXENCION DE IMPUESTOS.".
Tomo XXVII, página 1015, tesis de rubro "EXENCION DE IMPUESTOS.".
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