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EXENCIÓN DE IMPUESTOS POR CONTRATO CONCESIÓN, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.--

Clave: 210 · Registro digital (IUS): 911775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 197

La exención de impuestos otorgada por virtud de un contrato-concesión es inconstitucional; en primer lugar, porque cuando el Estado se compromete a no cobrar impuestos sobre los capitales que se inviertan, en razón de un contrato o concesión, está contratando una de las facultades que le corresponden como poder soberano, y es bien sabido que los atributos de la soberanía, no constituyen bienes que estén en el comercio y que puedan en forma alguna, ser objeto de transacciones entre particulares; en segundo lugar, porque una contratación de esta naturaleza, implica que el poder que la otorga, está ligando al propio poder para lo sucesivo, de tal manera que no pueda hacer uso de sus facultades constitucionales, lo que es inadmisible, pues el poder por ningún título puede contraer compromisos que lo inhiban del ejercicio de sus facultades constitucionales, porque en esta forma se llegaría al absurdo de reducir a la nada las facultades que la Constitución otorga; y en tercer lugar, porque la teoría de la compensación es una teoría incompatible con nuestra organización constitucional y con el sistema legal en materia de contratos y de concesiones; además, aunque el Estado reciba por virtud del contrato o concesión, un beneficio, esto no quiere decir que el particular que preste dicho beneficio al Estado, lo haga simplemente por razón de que se le exceptué de contribuciones, sino que en todos los casos lo presta sobre la base de obtener una remuneración y, por lo mismo, no hay razón para que el Estado prescinda de sus medios de vida y beneficie, en perjuicio de los demás contribuyentes, el interés individual del contratista o concesionario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911775-22e7df40/exencion-de-impuestos-por-contrato-concesion-inconstitucionalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4096/41.-Banco Internacional e Hipotecario de México, S.A.-10 de septiembre de 1941.-Cinco votos.-Relator: Gabino Fraga. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIX, página 3989, Segunda Sala.

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