CONTRATOS CELEBRADOS CON EL ESTADO.
Es antijurídico el razonamiento de que un contrato celebrado entre un particular y una dependencia del Estado y aprobado por otra, ambas con la competencia necesaria, sólo puede vincular a las partes contratantes y no a terceros extraños, tomando por tales, a otras dependencias del mismo Estado, porque además de que conforme a la ley civil, los terceros adquirentes tienen la obligación de respetar los contratos de arrendamiento celebrados por el anterior propietario, con anterioridad a la enajenación de la cosa, es indudable que todas las dependencias del Estado, secretarías o departamentos, no pueden representar el papel de titulares del derecho u objeto materia del contrato, sino el de simples representantes del Estado; de manera que las partes obligadas en aquél, son el Estado como dueño y el particular como arrendatario de la cosa, y la intervención de las otras autoridades, debe entenderse solamente como hecha en delegación de funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334089-6ad4769d/contratos-celebrados-con-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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