CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE.
Si en el contrato celebrado entre un particular y el Gobierno de un Estado, basándose en un decreto, concurren la voluntad de traspasar y recibir el uso y goce de un bien raíz, por tiempo determinado, por un precio que el Estado reconoce deber al arrendatario por mejoras, útiles y acondicionamiento del edificio arrendado, y se estipula que con sus intereses se abona una cantidad mensual compensatoria al arrendatario, es incuestionable que se trata de un contrato de arrendamiento de cosa inmueble, que es de derecho civil y por tanto, regido por la ley civil común, por haber sido celebrado entre un particular y el Gobierno de un Estado, en representación de los derechos patrimoniales de éste, concurriendo la expresa voluntad de los contratantes que creó el vínculo jurídico contractual así como una contraprestación, consistente en el precio del arrendamiento. Por lo tanto, dicho contrato no puede ser de carácter administrativo, (contrato concesión), porque no existe materia concesionable sino lisa, llana y sencillamente, la trasmisión del uso o goce de un bien raíz, a base de arrendamiento celebrado por el Ejecutivo del Estado, como arrendador, en uso de la facultad de administrar los bienes patrimoniales de éste, como jefe y administrador de la Hacienda Pública del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330382-029e3d75/contratos-administrativos-rescision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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