DERECHOS ADQUIRIDOS POR UNA CONCESION.
Si por derechos adquiridos se pretende entender el otorgamiento de una concesión, para explorar y explotar petróleo, es indudable que quien no tiene tales derechos, porque no ha llegado a expedírseles ninguna concesión, no puede ser privado de los que no están en su patrimonio, y si se limita al concepto de derechos adquiridos a la tramitación de la solicitud respectiva, tampoco es sostenible que se viole en perjuicio del solicitante, el artículo 14 constitucional, en la parte en que ordena que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna, porque la tramitación de una solicitud constituye una serie actos de procedimiento que son de orden público, por lo que los particulares no pueden adquirir el derecho de que, para la declaración de los que se atribuyen, se siga el procedimiento establecido en las leyes que regían cuando aquél se inició, si ellas han sido modificadas o derogadas por otras que reforman o suprimen dicho procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337039-330996eb/derechos-adquiridos-por-una-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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