CONCESIONES PETROLERAS.
El otorgar concesiones para la exploración y explotación de terrenos petroleros, es facultad discrecional del Estado, no en el sentido de que éste, en cada caso particular, arbitrariamente conceda o niegue la concesión, sino en el de que, como órgano representativo de la nación, en ejercicio de la soberanía de ésta, y en uso de la facultad que a la misma corresponde, según el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, declare, por medio de leyes expedidas por el poder a quien corresponda, qué bienes, de los que le pertenecen en propiedad, determina transmitir a los particulares, las condiciones que éstos han de llenar para adquirirlos, etcétera; en este sentido, aquella soberanía es el fundamento perfectamente legítimo de la facultad que tiene el Estado para designar los terrenos con que deben formarse las reservas petroleras nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337038-319371df/concesiones-petroleras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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