PETROLEO, EL ESTADO ESTA FACULTADO PARA EXPLOTAR DIRECTAMENTE EL.
El artículo 27 constitucional, debe interpretarse en el sentido de que el Ejecutivo Federal no está impedido para llevar a cabo, en forma directa, la explotación de los yacimientos petrolíferos, pues de no ser así, la Constitución habría establecido expresamente la prohibición para el Estado de ejercer esa actividad, y la limitación de este ejercicio, solamente a las empresas o a personas a quienes se otorgaron las concesiones respectivas; y lo anterior se corrobora con el hecho de que la Ley de Petróleo faculta al Ejecutivo Federal para designar zonas de reservas petrolíferas, que sólo pueden ser explotadas directamente por la nación o por medio de contrato-concesiones, que se sujeten a condiciones especiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329826-d61dfffd/petroleo-el-estado-esta-facultado-para-explotar-directamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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