PETROLEO.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 27 constitucional corresponde a la nación el dominio directo de los yacimientos de petróleo y sus derivados. El aprovechamiento de estos productos, sólo puede obtenerse mediante una concesión administrativa; y conforme a la Ley del Petróleo, el Ejecutivo deberá confirmar las concesiones que se hubieren dado con anterioridad a la vigencia de la misma ley, Cuando se llenen las condiciones que la misma especifica; fuera de estos casos, nadie puede alegar derechos para explotar y aprovecharse del petróleo, ni para llamarse perjudicado, por los actos de la autoridad, que conceda a alguien autorización para dichos explotación y aprovechamiento; y si se presenta como agraviado en el amparo, por dichos actos, debe demostrar los derechos que le asisten sobre los productos petroleros del subsuelo, en determinada parte, por encontrarse, precisamente, en alguno de los casos señalados por la ley; e incuestionablemente no quedan demostrados estos derechos, si el terreno está ubicado en una zona federal, en la que el dominio de la superficie corresponde también a la nación, si el quejoso no demuestra haber celebrado contratos con el Gobierno Federal, para la explotación petrolera en esa zona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337999-ac0376ad/petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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