PETROLEO, PROPIEDAD DEL.
Correspondiendo a la nación la propiedad del petróleo existente en el subsuelo, no puede suscitarse duda alguna sobre que el origen de los derechos relativos a la perforación de pozos y a la apropiación del petróleo que se extraiga, no es otro que las concesiones que para tal objeto otorga la nación, por conducto del Poder Ejecutivo; así es que si el superficiario del terreno en donde se encuentran unos lotes, no tiene en su patrimonio una concesión confirmatoria que pudiera haber cedido a un tercero, y a éste no se le otorgó la concesión que solicitó, es incuestionable que la revocación de permisos que con el carácter de provisionales se le hubieren expedido, no es ni puede ser violatoria de garantías, desde el momento en que se le negó la facultad de extraer y hacer suyo el petróleo propiedad de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331694-c9a31ff6/petroleo-propiedad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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