PETROLEO, PROPIEDAD DEL.
Teniendo en cuenta la disposición del artículo 27 constitucional y la naturaleza de las concesiones, sean confirmatorias u ordinarias, que no representan sino un permiso que el poder público otorga a los particulares, para que exploten las sustancias de que habla el mencionado artículo, se comprende con toda claridad que mientras el petróleo permanece en el subsuelo, no es susceptible de ingresar en el patrimonio de los particulares, ni en la forma jurídica de propiedad ni en la de posesión, y que solamente cuando es extraído del subsuelo, puede ser considerado como de la propiedad o de la posesión de la persona que lo extrajo, en virtud de permisos que le fueron concedidos para ese efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331693-8c457d47/petroleo-propiedad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETRÓLEO, PROPIEDAD DEL. (180)
- PETROLEO, PROPIEDAD DEL. (133)
- PETRÓLEO, PROPIEDAD DEL.- (83)
- PETROLEO, PROPIEDAD DEL. (s/clave)
- PETROLEO, EXPLOTACION DEL. (s/clave)
- PETROLEO, PROPIEDAD DEL SUBSUELO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis