PETRÓLEO, PROPIEDAD DEL.
Ningún particular puede alegar tener derechos de propiedad sobre el petróleo que se encuentre en el subsuelo de unos terrenos, aunque dichos terrenos le pertenezcan desde antes de 1917, pues al entrar en vigor la Constitución Federal de 1917, todas las riquezas del subsuelo que se enumeran en la parte correspondiente del artículo 27 de dicha Constitución, son consideradas expresamente de propiedad de la nación, por ser bienes inalienables e imprescriptibles, que nunca han sido enajenados conforme a la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007101-aea05d84/petroleo-propiedad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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