PETROLEO, PROPIEDAD DEL.
No puede sostenerse que la Constitución no da a la nación la propiedad del petróleo existente en el subsuelo, sino única y exclusivamente el dominio directo que significa soberanía, esto es, el poder de regulación de la fuente de riqueza que aquél constituye, porque según los términos del artículo 27, párrafo IV, de la Constitución, desde el día primero de mayo de 1917, la nación, es dueña, por tener el dominio directo de todo el petróleo que se encuentre en territorio nacional, ya sea en el subsuelo o en la superficie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331692-ddc60649/petroleo-propiedad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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