CONCESIONES PETROLERAS.
La facultad discrecional del Ejecutivo para otorgar o negar concesiones petroleras, según el artículo 27 de la Constitución Federal, se refiere a casos generales, o sea, a aquellos en los que, quien solicita la concesión, carece de derechos preconstituidos y trata de pedir lo que es de la nación; pero cuando se trata de una solicitud confirmatoria de derechos, que se dicen adquiridos con anterioridad a la vigencia del precepto constitucional que nacionalizó el petróleo, el otorgamiento o denegación se rigen por la Ley del Petróleo, reglamentaria del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334494-38cf31e9/concesiones-petroleras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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