PETROLEOS, CONCESIONES DE.
El decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, que adicionó el artículo 27 de la Constitución Federal, en el ramo de petróleo, estableció que "Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la ley reglamentaria respectiva determinará la forma en que la nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos.". Siendo esto así, cualquiera expectativa de otorgamiento de permisos o concesiones de explotación, surgida de las leyes anteriores a dicha reforma, vino a quedar sin efecto, por tratarse de una modificación al régimen constitucional existente sobre esa materia, la cual prohibió la explotación del petróleo por particulares, dejándola a beneficio de la nación, en cuya virtud, ya no es legalmente procedente la tramitación de las promociones de particulares, oponiéndose a la solicitud de Petróleos Mexicanos, para que se le asignen predios para explorar y explotar el subsuelo petrolífero, aun cuando dichos particulares ya tuvieran una concesión de exploración o explotación en trámite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322617-ca9ae18d/petroleos-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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