PETROLEO, TITULARES DE DERECHOS AL SUBSUELO.
Como el artículo 27 de la Constitución nacionalizó, en términos generales, el petróleo y demás combustibles existentes en el subsuelo de la República Mexicana, y no fue sino la ley reglamentaria respectiva, la que definió la situación en que quedaban los titulares de cualquier derecho de subsuelo, ejercitado con anterioridad al primero de mayo de 1917, sería antijurídico pretender que en los contratos celebrados entre esa fecha y la de la excepción de la Ley del Petróleo, se hiciera referencia expresa a derechos cuya situación estaba ilegalmente indefinida, ya que esto implicaría la exigencia de determinadas cualidades de previsión, en los particulares contratantes, muy difíciles de realizarse en el período de tiempo que se indica, por la situación legal que prevalecía en esa época y que sólo quedó definida al expedirse la Ley del Petróleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333912-f6aa0d53/petroleo-titulares-de-derechos-al-subsuelo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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