PETROLEO, PROPIETARIOS DE TERRENOS DE.
Aunque es cierto que con anterioridad a la fecha de la vigencia de la Constitución actual, los superficiarios llegaron a estar legalmente facultados para disponer del subsuelo petrolífero, esta posibilidad desapareció con posterioridad a la fecha indicada, puesto que el artículo 27 nacionalizó totalmente y sin distinción de especie alguna, el petróleo y demás carburos de hidrógeno, y por lo tanto, resulta antijurídico exigir que en un contrato relativo a terrenos petrolíferos, se hubiera hecho enajenación expresa de lo que entonces estaba substraído al patrimonio de los particulares y que sólo hasta la fecha en que se expidió la Ley de 1925, se consideró como un derecho susceptible de confirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333910-0a3f054a/petroleo-propietarios-de-terrenos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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