PETROLEO.
Los derechos eventuales al subsuelo, constituían verdaderos derechos antes de la promulgación de la Constitución de 1917, pero quedaron sin efecto jurídico al entrar en vigor esta Constitución, lo que, sin embargo, no extraña una aplicación retroactiva del artículo 27 de la Ley Fundamental, aun cuando con ello se vulneren derechos adquiridos, debiendo extenderse por tales, aquellos que se incorporaron al patrimonio por medio del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338082-8ebc2420/petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1678/28. González Treviño Lorenzo. 10 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Guzmán Vaca.
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