CONCESIONES PETROLERAS, DERECHOS QUE OTORGAN.
No es exacto que una concesión petrolera autorice la ocupación violenta de los terrenos concesionados, bajo el pretexto de que la Ley del Petróleo es de orden público, y previene que todo lo relativo a la industria del petróleo, es de utilidad pública y de jurisdicción federal, según lo establecen sus artículos 3, 6 y 7, así como el 38 de su reglamento. Los derechos que otorga una concesión petrolera, única y exclusivamente se refieren al subsuelo, y en manera alguna a la superficie, siendo indispensable, para la ocupación de éste, que el concesionario, de acuerdo con lo que ordena la fracción I, del artículo 7o. de la Ley del Petróleo, obtenga del superficiario, dentro de los tres primeros meses, de la vigencia de su concesión, la conformidad para la ocupación de los terrenos que necesita, celebrando los convenios especiales en que se estipule la forma de indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363180-0a4c3646/concesiones-petroleras-derechos-que-otorgan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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