CONCESIONES PETROLERAS, POSESION DERIVADAS DE LAS.
De la concesión que otorga la nación, por conducto de los órganos correspondientes, para la exploración y explotación petrolíferas, se deriva la posesión legal, para explorar y explotar los terrenos concesionados; pero no debe perderse de vista que, según lo manda el artículo séptimo fracción I, de la Ley del Petróleo, el concesionario debe obtener la conformidad del superficiario, para la ocupación de los terrenos, celebrando con él, los convenio relativos sobre la indemnización, y aun cuando el artículo 126 del Reglamento de la ley del Petróleo, prescribe que las concesiones petroleras confieren la posesión legal de los terrenos, en los términos consignados en la misma ley, esa posesión evidentemente, se refiere al derecho para explorar y explotar; pero en manera alguna a la tenencia de la cosa inmueble, en los términos de la ley civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363179-d1c70f32/concesiones-petroleras-posesion-derivadas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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