PETROLEO, DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS EN TERRENOS EJIDALES DE.
Los concesionarios tienen un derecho del que no se les puede privar, a librarse de las obligaciones derivadas del contrato del subsuelo, por el pago correspondiente que hagan a sus contratantes, pero sólo en tanto se mantenga la situación con que cada uno de éstos llegó a esos contratos, esto es, mientras sean exclusivamente explotador y superficiario; pero pretender la permanencia de ese derecho, a pesar del cambio de superficiarios, es tanto como pretender que los concesionarios tienen un derecho adquirido a que nunca la propiedad sufrirá cambios o a que las obligaciones que al explotador impone la ley, pueden satisfacer con determinada persona, con exclusión de cualquiera otra, que se ostente como dueño, lo que a todas luces es inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332763-36557b62/petroleo-derechos-de-los-concesionarios-en-terrenos-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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