PETROLEO, DERECHOS DE LOS SUPERFICIARIOS.
Los artículos 7o. y 8o., de la Ley del Petróleo, establecen una participación en los productos del subsuelo para los propietarios de la superficie; derechos que por estar subordinados al de propiedad sobre el terreno, no existen cuando se deja de tener dicha propiedad. Ahora bien, si se dota de ejidos con parte de un fundo petrolero, no se lesiona derecho alguno del antiguo propietario, si se le desconocen derechos al subsuelo de terrenos que han salido de su patrimonio, y no puede decirse que a la ley aplicable a los actos sobre el subsuelo, se le dé efectos retroactivos, en perjuicio del anterior propietario, ya que éste no tenía derechos adquiridos, pues los que tenían del subsuelo, provienen de su carácter de propietario de la superficie del terreno, y la pérdida de tal carácter es incuestionable que implica la de aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333830-58e826ea/petroleo-derechos-de-los-superficiarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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