SUBSUELO, DERECHOS SOBRE EL.
Los derechos sobre el subsuelo se demuestran con la comprobación de la propiedad sobre el predio en cuestión; además, tratándose del propietario, con la de la existencia de un acto positivo, en virtud del cual haya manifestado su intención de aprovecharse de los productos subterráneos, sea por verificar trabajos geológicos o por la celebración de contratos con fines expresos petroleros, como establece el artículo 14 de la Ley del Petróleo. Mientras esos actos no se lleven a cabo, la facultad de explorar o explotar libremente el petróleo para aprovechar el que pudiera encontrarse, que las leyes anteriores a la Constitución de 1917, atribuían al dueño del suelo, permanece en la categoría de una mera expectativa, y sólo pasará a convertirse en derecho adquirido, hasta que, en virtud de dichos actos, se haya incorporado, por accesión, el subsuelo a la superficie, para los efectos de la propiedad, según interpretación de las leyes mineras preconstitucionales, hecha por la Suprema Corte, en jurisprudencia constante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334495-cea77d9e/subsuelo-derechos-sobre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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