SUBSUELO, PROPIEDAD DE.
No es verdad que mediante la Constitución de 1917, se haya desvinculado la propiedad del subsuelo de la superficie, pues no puede interpretarse tal cosa, del hecho de que en el artículo 27 constitucional, se haya declarado que pertenecen a la nación, determinadas sustancias existentes principalmente en el subsuelo, entre las que se encuentra el petróleo, pues precisamente al crear excepción con respecto a esas sustancias se admite, implícitamente, la existencia de propiedad del subsuelo, por parte de los superficiarios; por tanto, el decreto que declare los derechos de la nación sobre las aguas, cauces y riberas de un río y que haya sido consentido por el interesado, implica la declaratoria de ser propiedad de la nación, el subsuelo de tales cauces y riberas, y la exclusión que las autoridades hagan de ese subsuelo, en el título confirmatorio de derechos petroleros, no es reconocimiento de derechos ya existentes para la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333922-03648f57/subsuelo-propiedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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