SUBSUELO, PROPIEDAD DEL.
El hecho de que la Constitución declare de propiedad nacional determinadas sustancias, no significa que desconozca el derecho al subsuelo por parte del beneficiario; por lo que debe decirse que el artículo 27 constitucional no modifica el concepto adoptado por el artículo 731 del Código Civil de 1884, ni desvincula o separa el suelo de su correspondiente subsuelo, para hacerlos objeto de regímenes de propiedades distintas, razón por la que el propietario de un terreno, antes y después de la vigencia de la Constitución Política del país, es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ello, con excepción de las sustancias nacionalizadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332642-ab6dc5e7/subsuelo-propiedad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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