Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 95
Artículo 95. Los Participantes Ganadores que obtengan más de un título de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial en una misma Licitación deberán realizar el pago de los Derechos por cada título adicional, conforme a lo establecido en el artículo 173, apartado A, fracción I de la LFD, cuyo monto corresponderá al establecido en la LFD vigente al momento de la emisión del Acta de Fallo. Para dichos efectos, la DGLE enviará la Hoja de Ayuda correspondiente dentro del periodo establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación. Cada pago de Derechos adicional deberá realizarse:
I. En una sola exhibición a favor de la Tesorería de la Federación;
II. Por cada título de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial adicional al primero;
III. En moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles siguientes a la notificación del Acta de Fallo, en caso de que el otorgamiento y entrega del título o títulos de concesión no estén sujetos aun esquema de diferimiento.
Al término del plazo establecido en la fracción IV, la Comisión verificará que los pagos correspondientes hayan sido realizados.
En el supuesto de que en el Acta de Fallo se haya establecido el diferimiento del otorgamiento y entrega del título de concesión, el pago de derechos por cada título adicional se deberá llevar a cabo conforme a la cuota vigente del año en que se expida el título correspondiente. Para dichos efectos, la Comisión enviará la Hoja de Ayuda correspondiente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR DERECHOS POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. SE CONFIGURA EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADO A PARTIR DE (I.1o.A.E.42 A (10a.))
- INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DE DICHO ORGANISMO ES COMPETENTE PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR LA (I.1o.A.E. J/7 (10a.))
- CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRÓRROGA DE CONCESIONES PARA USAR, EXPLOTAR O APROVECHAR EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. AL NO COBRARSE DE MANERA REGULAR, LE ES INAPLICABLE LA REGLA PREVISTA P (I.1o.A.E.233 A (10a.))
- LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL HECHO DE QUE EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAME LA RESOLUCIÓN EN (I.1o.A.E.244 A (10a.))
- CONCESIONES PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR COMERCIALMENTE EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. IFT-4, AL TOMAR EN CONSIDERACIÓN NO SÓLO EL FA (I.1o.A.E.243 A (10a.))
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