CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR DERECHOS POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. SE CONFIGURA EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADO A PARTIR DE QUE SE PRESENTÓ O DEBIÓ HABERSE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, SIN QUE SEA APLICABLE EL DE DIEZ, AL NO TRATARSE DE UNA CONTRIBUCIÓN CALCULADA POR EJERCICIOS.
De conformidad con el artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales se extinguen en el plazo de cinco años, que se cuenta, en el caso de contribuciones que no se calculan por ejercicios, a partir de que se presentó o se debió haber presentado la declaración respectiva. Por otra parte, el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos dispone que el derecho por el uso del espectro radioeléctrico se pagará anualmente, dentro de los meses de enero a junio, de lo que se sigue que se está en presencia de una contribución que no se calcula por ejercicios, sino que la ley establece una tarifa por un periodo determinado de utilización del bien nacional. En consecuencia, la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar este tipo de derechos se configura en el plazo de cinco años, contado a partir de que se presentó o debió haberse presentado la declaración correspondiente, sin que resulte aplicable la porción del artículo 67 citado que dispone: "el plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio", pues dicho plazo únicamente está previsto para contribuciones calculadas por ejercicios, lo que no ocurre con los derechos por el uso del espectro radioeléctrico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008960-c222889b/caducidad-de-las-facultades-de-las-autoridades-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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