DERECHOS POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL DIRECTOR GENERAL DE SUPERVISIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES TIENE ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR LOS ADEUDOS RELATIVOS.
Conforme a la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 3o., cuarto párrafo, de la Ley Federal de Derechos, 9-A, fracción VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 4o., fracción IV, inciso g) y 25, apartado A, fracción XI, del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se colige que su director general de Supervisión tiene atribuciones para "determinar" los adeudos derivados del incumplimiento de obligaciones en el entero de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico, dado que, aun cuando el legislador, por un estilo de redacción, no haya usado ese término, aquellas normas lo facultan expresamente para revisar los pagos que por ese concepto hagan los concesionarios, permisionarios, asignatarios, registratarios y demás prestadores de servicios de telecomunicaciones, y para reportar los incumplimientos a la autoridad hacendaria a efecto de que ésta los notifique y cobre y, en ese tenor, esas actividades no pueden desvincularse de la liquidación de adeudos, porque es clara la intención de autorizarlo para comprobar si los contribuyentes cumplen a cabalidad su obligación fiscal y, en su caso, detectar los incumplimientos en que hubiesen incurrido y plasmar, de manera precisa, en qué consisten, a efecto de estar en aptitud de comunicarlos a la autoridad tributaria, para que ésta notifique dicha determinación como un crédito susceptible de cobrarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006826-a49dbf54/derechos-por-el-uso-del-espectro-radioelectrico-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DE DICHO ORGANISMO ES COMPETENTE PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR LA (I.1o.A.E. J/7 (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DETERMINACIÓN Y COBRO DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS POR EL USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, POR AUTORIDADES DE (I.2o.A.E.2 A (10a.))
- DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSA (2a. XIV/2011)
- CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR DERECHOS POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. SE CONFIGURA EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADO A PARTIR DE (I.1o.A.E.42 A (10a.))
- DERECHOS POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS CONCESIONES DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN LVI, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y 42, (2a./J. 12/2025 (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR OMISIONES EN EL PAGO DE DERECHOS POR EL USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. CORRESP (I.1o.A.E.15 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis