Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2008, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. XIV/2011 · Registro digital (IUS): 162874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1298

El citado precepto, al establecer que quienes se ubiquen en los supuestos del artículo 244-A de la Ley Federal de Derechos y hayan obtenido concesiones o permisos para el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico antes de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, esto es, hasta el 7 de junio de 1995, pagarán los derechos que correspondan conforme al citado precepto; que los concesionarios o permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico cuyos títulos hayan sido otorgados o prorrogados a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y hasta el 31 de diciembre de 2003 no pagarán los derechos establecidos en los artículos 244-A al 244-D de la Ley Federal de Derechos; y que los derechos establecidos en los artículos 244-B, 244-C y 244-D de la Ley Federal de Derechos, únicamente se aplicarán a las concesiones otorgadas a partir del 1 de enero de 2004 y a las concesiones y permisos prorrogados o renovados después de esa fecha, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así porque el artículo transitorio en cuestión únicamente determina bajo qué régimen tributario se ubicarán los concesionarios, y si bien la diferencia de trato radica en la temporalidad en la cual fueron otorgadas las concesiones objeto del gravamen, conforme a lo considerado por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicha distinción se justifica en la medida en que el objeto de las concesiones reguladas en los numerales referidos es diverso, pues mientras en el primero se regula lo relativo a la explotación del espectro radioeléctrico por el uso de redes públicas, en los segundos, su objeto es la explotación de bandas de frecuencias. Además, mientras los concesionarios que tributan conforme al artículo 244-A de la Ley Federal de Derechos, realizan pagos anuales por el uso del espectro radioeléctrico por servicio específico; quienes enteran el derecho conforme al artículo 244-B de dicha Ley lo hacen por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado. Esto es, si quienes tributan conforme al artículo 244-A de la Ley Federal de Derechos únicamente usan el espectro radioeléctrico para prestar un servicio determinado a través de redes públicas, es claro que no están en las mismas condiciones que quienes tienen la concesión para usar o explotar una banda de frecuencias, dado que ésta, como porción del espectro radioeléctrico, contiene un conjunto de frecuencias determinadas, esto es, un número de ciclos que por segundo efectúa una onda del espectro radioeléctrico; por tanto, el trato diverso a los concesionarios se justifica, pues si bien es cierto que todos usan o explotan el espectro radioeléctrico, también lo es que lo hacen en condiciones diversas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162874-1d3d648d/derechos-por-el-uso-goce-aprovechamiento-o-explotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 868/2010. Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis