DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL ARTÍCULO 244-D DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
El principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, se aprecia tomando en cuenta el acto de permisión del Estado; el grado de aprovechamiento de los bienes de dominio público, medido en unidades de consumo o de utilización de acuerdo con la naturaleza del bien; así como el beneficio aproximado obtenido por el usuario y, en su caso, de la valoración de su mayor o menor disponibilidad o su reparación o reconstrucción, si se produce un deterioro. En ese tenor, el artículo 244-D de la Ley Federal de Derechos no viola el citado principio constitucional al atender a los indicados elementos, ya que el legislador tomó en cuenta el acto de permisión del Estado, que en la especie es la concesión; el grado de aprovechamiento del espectro radioeléctrico, medido en unidades de utilización, de acuerdo con su naturaleza de espacio que es bien de dominio público, siendo en el caso los "hertzios" (ciclos por segundo) que a su vez implican la longitud de onda medida en metros; y el beneficio aproximado obtenido por el usuario, que es determinado por la región de cobertura, así como por el factor de población, pues es un hecho notorio que a mayor concentración de población en una región, se podrá obtener un mayor beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163162-d3b3b3df/derechos-por-el-uso-goce-aprovechamiento-o-explotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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