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CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO LÍMITE DE DIEZ AÑOS PARA QUE OPERE, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 67, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO COMPRENDE EL TIEMPO QUE DURE EL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE DEFENSA INTERPUESTOS POR EL PARTICULAR, NI LOS EVENTOS AJENOS A LA VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD.

Clave: V.2o.P.A.14 A · Registro digital (IUS): 168984 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1213

Conforme al artículo 67, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con aquel por el que no se suspende, no podrá exceder de diez años. Esto significa que al ser la norma invocada restrictiva en tal sentido, el aludido plazo límite no comprende el tiempo que dure el trámite de los medios de defensa interpuestos por el particular, simplemente porque el citado dispositivo legal no lo permite de manera expresa; además, si la caducidad no es sino la sanción que la autoridad fiscal debe resentir por no ejercer oportunamente sus facultades de comprobación, no puede perjudicarle la impugnación de sus determinaciones, aun cuando en el curso de su trámite transcurra el citado plazo, como tampoco pueden tomarse en cuenta eventos como el estallido de una huelga con relación a una contribuyente persona moral o, si es persona física, su defunción, pues estas circunstancias son ajenas a la voluntad de la autoridad fiscal, la cual cumple con determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios dentro del tiempo que para ese efecto determina la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168984-0a7c4151/caducidad-en-materia-fiscal-el-plazo-limite-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 85/2008. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otros. 7 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.

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